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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 172
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172 - La Autoridad de Aplicación nacional o pr...
Art. 172 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 48. — ARTÍCULO 48.- La Autoridad de Aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en particular proponga la mayor inversión o actividad exploratoria.Es nacional o provincial, según corresponda, estudiará todas las propuestas y la adjudicación del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente conforme lo establecido en el artículo 47°. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación.(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 27.007 B.O. 31/10/2014)licitación.
Art. 172 - texto actual

ARTÍCULO 48.- La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, estudiará todas las propuestas y la adjudicación del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, recaerá en el oferente que haya presentado la oferta más conveniente conforme lo establecido en el artículo 47°. Es atribución del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en la licitación.