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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 173
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173 - Hasta treinta
Art. 173 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 49. — ARTÍCULO 49.- Hasta treinta (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren lesionados afectados por el llamado a concurso, concurso y/o licitación, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, acompañando la documentación en que aquélla se funde.Dicha funde. Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso y/o licitación si, a su juicio, la oposición se fundará fundara documentada y suficientemente.No suficientemente. No se admitirán oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado, llamado basadas solamente en los daños que le pudiese ocasionar la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de esta misma ley.ley. No es causal válida de afectación, el hecho que una empresa esté produciendopreviamente en dicha área.
Art. 173 - texto actual

ARTÍCULO 49.- Hasta treinta (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren afectados por el llamado a concurso y/o licitación, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, acompañando la documentación en que aquélla se funde. Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso y/o licitación si, a su juicio, la oposición se fundara documentada y suficientemente. No se admitirán oposiciones del propietario superficiario de la zona a que se refiere el llamado basadas solamente en los daños que le pudiese ocasionar la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de esta misma ley. No es causal válida de afectación, el hecho que una empresa esté produciendopreviamente en dicha área.