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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 178
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Art. 178 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 61. — ARTÍCULO 61.- El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo de los hidrocarburos en boca de pozo, el que será declarado mensualmente por el permisionario elpermisionario y/o concesionario, restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56, 56°, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deberá formular las objeciones que considere pertinente.(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.007 B.O. 31/10/2014)pertinente.
Art. 178 - texto actual

ARTÍCULO 61.- El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor de los hidrocarburos en boca de pozo, el que será declarado mensualmente por elpermisionario y/o concesionario, restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56°, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Cuando la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, considere que el precio de venta informado por el permisionario y/o concesionario no refleja el precio real de mercado, deberá formular las objeciones que considere pertinente.