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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 179
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Art. 179 - comparación
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Art. 66. — Los permisionarios y concesionarios ARTÍCULO 66.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 2º, 3º, y 4º 2a, 3a, 4a, 4a Bis del Título II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendrán los derechos acordados por el Código de Minería en los artículos 42º 42° y siguientes, 48º 48° y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área afectada por sus trabajos.Las trabajos. Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.La adopten. La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
Art. 179 - texto actual

ARTÍCULO 66.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados instituidos en virtud de lo dispuesto en las Secciones 2a, 3a, 4a, 4a Bis del Título II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones tendrán los derechos acordados por el Código de Minería en los artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área afectada por sus trabajos. Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten. La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que el permisionario, autorizado o concesionario afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.