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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 186
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Art. 186 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 77. — Los permisionarios y concesionarios ARTÍCULO 77.- Los permisionarios, concesionarios o autorizados facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización.
Art. 186 - texto actual

ARTÍCULO 77.- Los permisionarios, concesionarios o autorizados facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización.