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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 185
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185 - La Autoridad de Aplicación nacional o pr...
Art. 185 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 75. — La autoridad de aplicación ARTÍCULO 75.- La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.Tendrá correspondientes. Tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios o concesionarios.permisionarios, concesionarios o autorizados.
Art. 185 - texto actual

ARTÍCULO 75.- La Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios, concesionarios o autorizados.