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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 190
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190 - El incumplimiento de cualquiera de las o...
Art. 190 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 87. — ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre diez mil (m$n. 10.000.—) y diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.—). ochenta mil (80.000) UVAs y ochenta millones (80.000.000) UVAs. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios o concesionarios permisionarios, concesionarios o autorizados podrán promover su repetición ante el tribunal competente.(Nota Infoleg: Ver art. 10 del Decreto N° 488/2020 por el cual se fijan los valores de las multas cuya aplicación prevé el presente artículo y el cálculo de las mismas. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)competente.
Art. 190 - texto actual

ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre ochenta mil (80.000) UVAs y ochenta millones (80.000.000) UVAs. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podrán promover su repetición ante el tribunal competente.