191 - El incumplimiento de sus obligaciones po...
Art. 191 - comparación
Art. 191 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregadoArt. 88. — ARTÍCULO 88.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o concesionarios, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad de permisionarios, concesionarios o autorizados, facultará a la autoridad de aplicación a disponer el apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refiere el artículo 50, refieren los artículos 40° y 50°, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o concesiones permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante.
ARTÍCULO 88.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios, concesionarios o autorizados, facultará a la autoridad de aplicación a disponer el apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refieren los artículos 40° y 50°, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante.