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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 193
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Art. 193 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 94. — ARTÍCULO 94.- Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación y transporte, explotación, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios y concesionarios.permisionarios, concesionarios y autorizados.
Art. 193 - texto actual

ARTÍCULO 94.- Las empresas estatales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación, transporte y/o procesamiento, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios, concesionarios y autorizados.