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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 194
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Art. 95. — De conformidad con lo que establece el artículo 11º, las ARTÍCULO 95.- Las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades.El sociedades siempre ateniéndose a la sección 5ta del Título II de esta ley para la selección de terceros. El régimen fiscal establecido en el Título II, Sección 6a, de la presente ley, no será aplicable a quienes suscriban con las empresas estatales contratos de locación de obras y servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, o con igual fin se asocien con ellas sin constituir personas jurídicas distintas de las de sus integrantes, los que quedarán sujetos, en cambio, a la legislación fiscal general que les fuere aplicable.Toda aplicable. Toda sociedad integrada por una empresa estatal con personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes, que desarrolle actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, dehidrocarburos, estará sujeta al pago de los tributos previstos en el Título II, Sección 6a de esta ley.
Art. 194 - texto actual

ARTÍCULO 95.- Las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades siempre ateniéndose a la sección 5ta del Título II de esta ley para la selección de terceros. El régimen fiscal establecido en el Título II, Sección 6a, de la presente ley, no será aplicable a quienes suscriban con las empresas estatales contratos de locación de obras y servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, o con igual fin se asocien con ellas sin constituir personas jurídicas distintas de las de sus integrantes, los que quedarán sujetos, en cambio, a la legislación fiscal general que les fuere aplicable. Toda sociedad integrada por una empresa estatal con personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes, que desarrolle actividades de exploración y explotación dehidrocarburos, estará sujeta al pago de los tributos previstos en el Título II, Sección 6a de esta ley.