203 - El Ente Nacional Regulador del Gas dicta...
Art. 203 - comparación
Art. 203 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 73. — El Ente Nacional Regulador del Gas dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se aplicarán las sanciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.Las proceso.ARTÍCULO 73.- Las sanciones aplicadas por el ente podrán impugnarse Ente Nacional Regulador del Gas serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.CAPITULO notificación.Capítulo III.Modificaciones a la Ley N° 26.741CAPITULO IIPrivatización de Gas del Estado Sociedad del Estado
ARTÍCULO 73. — El Ente Nacional Regulador del Gas dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se aplicarán las sanciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.ARTÍCULO 73.- Las sanciones aplicadas por el Ente Nacional Regulador del Gas serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.Capítulo III.Modificaciones a la Ley N° 26.741CAPITULO IIPrivatización de Gas del Estado Sociedad del Estado