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SECCIÓN VIII CAPÍTULO II ARTÍCULO 204
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Art. 204 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
ARTÍCULO 3° — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;h) La obtención de saldos exportación de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.futuras
Art. 204 - texto actual

ARTÍCULO 3° — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras