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SECCIÓN IX CAPÍTULO IV ARTÍCULO 236
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Art. 236 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones a las que se refiere el párrafo anterior realizadas por los VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los dos (2) años contadosdesde la fecha de adhesión al RIGI.
Art. 236 - texto actual

Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Las exportaciones a las que se refiere el párrafo anterior realizadas por los VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los dos (2) años contadosdesde la fecha de adhesión al RIGI.