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SECCIÓN IX CAPÍTULO VII ARTÍCULO 255
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255 - Los VPU podrán darse de baja voluntariam...
Art. 255 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los VPU podrán darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos: a)una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217; ob)si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 258, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca al efecto la reglamentación.La solicitud de baja deberá ser presentada por la VPU en los términos y condicionesque establezca la reglamentación, y deberá ser aceptada por la Autoridad de Aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerará que habrá perdido todo derecho, garantía e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.Capítulo VIII. Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU
Art. 255 - texto actual

Los VPU podrán darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos: a)una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217; ob)si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 258, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca al efecto la reglamentación.La solicitud de baja deberá ser presentada por la VPU en los términos y condicionesque establezca la reglamentación, y deberá ser aceptada por la Autoridad de Aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerará que habrá perdido todo derecho, garantía e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.Capítulo VIII. Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU