Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Serán sancionables los siguientes incumplimientos del presente régimen y sus normas reglamentarias: a)omitir o demorar la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;b)presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas a la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;c)omitir la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación en aquellos casos en que la misma sea necesaria de conformidad con lo previsto en el RIGI;d)desafectar (ya sea por venta o reexportación) bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI o en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217 con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el segundo párrafo del artículo 224 y en el tercer párrafo del artículo 235;e)desarrollar actividades que no correspondan al objeto único del VPU en violación a la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 214;f)incumplir injustificadamente las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217;g)goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente régimen.
Art. 256 - texto actual
Serán sancionables los siguientes incumplimientos del presente régimen y sus normas reglamentarias: a)omitir o demorar la presentación de la información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;b)presentar información o declaraciones juradas falsas o inexactas a la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes en el marco de la presente ley;c)omitir la autorización previa y expresa de la Autoridad de Aplicación en aquellos casos en que la misma sea necesaria de conformidad con lo previsto en el RIGI;d)desafectar (ya sea por venta o reexportación) bienes introducidos al amparo de franquicias establecidas por el RIGI o en cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217 con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el segundo párrafo del artículo 224 y en el tercer párrafo del artículo 235;e)desarrollar actividades que no correspondan al objeto único del VPU en violación a la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 214;f)incumplir injustificadamente las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 217;g)goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente régimen.