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SECCIÓN IX CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 260
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Art. 260 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La acción penal en las infracciones del artículo 256 reprimidas con pena de multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trate. Lo previsto en el párrafo anterior sólo surtirá efecto extintivo de la acción penal si el pago voluntario se efectuare antes de vencido el plazo previsto en el cuarto párrafo del artículo 257.
Art. 260 - texto actual

La acción penal en las infracciones del artículo 256 reprimidas con pena de multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trate. Lo previsto en el párrafo anterior sólo surtirá efecto extintivo de la acción penal si el pago voluntario se efectuare antes de vencido el plazo previsto en el cuarto párrafo del artículo 257.