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SECCIÓN IX CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 261
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Art. 261 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo dictado al efecto en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de lasobligaciones de cumplimiento esencial según lo dispuesto en el artículo 217. El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad al cese. La resolución firme y definitiva de cese de los Incentivos implicará la pérdida automática del derecho a utilizar todos los incentivos posteriores a la fecha efectiva del cese. Producido el cese de los Incentivos, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.
Art. 261 - texto actual

El cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo dictado al efecto en el que se especificará la causal incurrida por el VPU, la que deberá consistir en el incumplimiento acreditado de una de lasobligaciones de cumplimiento esencial según lo dispuesto en el artículo 217. El cese de los incentivos no tendrá efectos retroactivos, ni afectará a los incentivos gozados y/u obtenidos con anterioridad al cese. La resolución firme y definitiva de cese de los Incentivos implicará la pérdida automática del derecho a utilizar todos los incentivos posteriores a la fecha efectiva del cese. Producido el cese de los Incentivos, el VPU no podrá volver a ser incluido en el RIGI.