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SECCIÓN IX CAPÍTULO IX ARTÍCULO 263
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Art. 263 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para: a)la evaluación y Aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU;b)la fiscalización y control del RIGI;c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias así como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;d)la caducidad de los incentivos contemplados en el presente; ye)el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementariasrequeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.
Art. 263 - texto actual

El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para: a)la evaluación y Aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU;b)la fiscalización y control del RIGI;c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias así como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;d)la caducidad de los incentivos contemplados en el presente; ye)el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementariasrequeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.