263 - El Poder Ejecutivo nacional designará la...
Art. 263 - comparación
Art. 263 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para: a)la evaluación y Aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU;b)la fiscalización y control del RIGI;c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias así como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;d)la caducidad de los incentivos contemplados en el presente; ye)el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementariasrequeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.
El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para: a)la evaluación y Aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU;b)la fiscalización y control del RIGI;c)la verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias así como de las obligaciones a cargo de los VPU que deriven del RIGI;d)la caducidad de los incentivos contemplados en el presente; ye)el dictado de las normas operativas, aclaratorias y complementariasrequeridas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento del RIGI el cual es considerado operativo desde su vigencia.