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SECCIÓN IX CAPÍTULO IX ARTÍCULO 264
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Art. 264 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las Secretarías de gobierno las facultades previstas en el artículo precedente en base al sector de actividad de que se trate.
Art. 264 - texto actual

La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las Secretarías de gobierno las facultades previstas en el artículo precedente en base al sector de actividad de que se trate.