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SECCIÓN IX CAPÍTULO IX ARTÍCULO 265
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Art. 265 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la información que les fuera requerida acerca del estado del proyecto y de los VPU. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a crear un área específica cuyas funciones serán crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de tales sujetos.Capítulo X. Jurisdicción y arbitraje
Art. 265 - texto actual

Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la información que les fuera requerida acerca del estado del proyecto y de los VPU. Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a crear un área específica cuyas funciones serán crear las CUIT asignadas a los VPU y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de tales sujetos.Capítulo X. Jurisdicción y arbitraje