Anterior
SECCIÓN IX CAPÍTULO X ARTÍCULO 267
Siguiente
267 - Los derechos e incentivos adquiridos baj...
Art. 267 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del presente régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.
Art. 267 - texto actual

Los derechos e incentivos adquiridos bajo los términos y condiciones del presente régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional de conformidad con sus disposiciones, y sin perjuicio de los remedios previstos en el presente régimen.