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SECCIÓN IX CAPÍTULO X ARTÍCULO 268
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Art. 268 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La existencia de un proceso arbitral no suspenderá, retrasará o afectará de ninguna manera las obligaciones de la República Argentina o los derechos del VPU y su pleno uso, goce y ejercicio.Capítulo XI. Jurisdicciones locales. Declaración de interés nacional
Art. 268 - texto actual

La existencia de un proceso arbitral no suspenderá, retrasará o afectará de ninguna manera las obligaciones de la República Argentina o los derechos del VPU y su pleno uso, goce y ejercicio.Capítulo XI. Jurisdicciones locales. Declaración de interés nacional