271 - El Poder Ejecutivo nacional deberá regla...
Art. 271 - comparación
Art. 271 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.