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SECCIÓN IX CAPÍTULO XII ARTÍCULO 271
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Art. 271 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 271 - texto actual

El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar el presente régimen en el término de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.