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SECCIÓN IX CAPÍTULO XII ARTÍCULO 272
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Art. 272 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La falta de reglamentación del presente no obstará a la plena utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del presente régimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo allí establecido. Todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o términos establecidos en el presente Título X resultará pasible de ser sancionado,previo sumario administrativo.
Art. 272 - texto actual

La falta de reglamentación del presente no obstará a la plena utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del presente régimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo allí establecido. Todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o términos establecidos en el presente Título X resultará pasible de ser sancionado,previo sumario administrativo.