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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 48
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48 - Se podrá imponer el apercibimiento o la ...
Art. 48 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 31. — Son causas para ARTÍCULO 31.- Se podrá imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días:a) Incumplimiento reiterado del horario establecido.b) Inasistencias treinta (30) días cuando se verifique: a) incumplimiento reiterado del horario establecido; b) inasistencias injustificadas que no exceden de diez (10) cinco (5) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas.c) Incumplimiento tareas; y c) incumplimiento de los deberes determinados en el art. artículo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.
Art. 48 - texto actual

ARTÍCULO 31.- Se podrá imponer el apercibimiento o la suspensión hasta treinta (30) días cuando se verifique: a) incumplimiento reiterado del horario establecido; b) inasistencias injustificadas que no exceden de cinco (5) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas; y c) incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.