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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 49
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49 - Son causales para imponer la cesantía
Art. 49 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 32. — ARTÍCULO 32.- Son causales para imponer cesantía:a) Inasistencias la cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) cinco (5) días discontinuos, en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores.b) Abandono doce (12) meses inmediatos anteriores; b) abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de cinco (5) tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.c) Infracciones tareas; c) infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.d) Concurso (12) meses anteriores; d) concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.e) Incumplimiento administrativa; e) incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.f) Delito correspondiere; f) delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias suscircunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.g) agente. g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) dos (2) años consecutivos o cuatro (4) tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.En tareas. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
Art. 49 - texto actual

ARTÍCULO 32.- Son causales para imponer la cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores; b) abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas; c) infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores; d) concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa; e) incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere; f) delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por suscircunstancias afecte el prestigio de la función o del agente. g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.