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SECCIÓN II CAPÍTULO I ARTÍCULO 5
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Art. 5 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional con el objeto de asegurar una mayor transparencia en la administración de aquellos. El Poder Ejecutivo nacional deberá garantizar a los beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución, respetando, en su caso, las correspondientes asignaciones específicas.
Art. 5 - texto actual

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos, en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable, y revertir o redireccionar, según corresponda, sus recursos o futuros ingresos al Tesoro Nacional con el objeto de asegurar una mayor transparencia en la administración de aquellos. El Poder Ejecutivo nacional deberá garantizar a los beneficiarios los mismos recursos que hubieren obtenido en caso de no haberse dispuesto la referida disolución, respetando, en su caso, las correspondientes asignaciones específicas.