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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 51
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Art. 51 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 37. — ARTÍCULO 37.- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma:a) Causales forma: a) causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.b) Causales un (1) año. b) causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.c) Causales dos (2) años. c) causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.En cuatro (4) años. En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
Art. 51 - texto actual

ARTÍCULO 37.- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma: a) causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año. b) causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años. c) causales que dieran lugar a la exoneración: cuatro (4) años. En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.