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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 50
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50 - Son causales para imponer la exoneración
Art. 50 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Artículo 33. — ARTÍCULO 33.- Son causales para imponer la exoneración:a) Sentencia exoneración: a) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.b) Falta Municipal; b) falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.c) Pérdida de la ciudadanía.d) Violación Pública; c) pérdida de la residencia permanente; d) violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24.e) Imposición 24. e) imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.En pública. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.La caso. La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.
Art. 50 - texto actual

ARTÍCULO 33.- Son causales para imponer la exoneración: a) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; b) falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; c) pérdida de la residencia permanente; d) violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24. e) imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública. En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso. La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.