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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 66
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Art. 66 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en elpresente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
Art. 66 - texto actual

Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en elpresente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.