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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 67
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Art. 67 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.
Art. 67 - texto actual

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.