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SECCIÓN II CAPÍTULO II ARTÍCULO 7
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Art. 7 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forman parte de la presente ley. Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las Provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
Art. 7 - texto actual

Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forman parte de la presente ley. Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las Provincias de contratos que se encuentren en ejecución.