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SECCIÓN II CAPÍTULO IV ARTÍCULO 70
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Art. 70 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por el plazo previsto en el artículo 1°, a disponer la derogación o modificación de las nomas de rango legal que: a) generen, de forma manifiesta, distorsiones en los precios de mercado, un sobrecosto en el sector regulado, o la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente; b) impliquen la constitución de monopolios artificiales en actividades en las que sea posible la competencia; o c) se vinculen con la negociación de instrumentos de oferta pública a los fines de fomentar el uso de los mismos. Se exceptúa de lo prescripto en este artículo toda modificación o derogación de las regulaciones en materia de salud, previsional y laboral. El Poder Ejecutivo deberájustificar los extremos antes descriptos de forma suficiente a través de informes técnicos que podrán ser requeridos a cualquier órgano o entidad del Sector Público Nacional y a instituciones idóneas y representativas en la materia.TÍTULO VII Defensa de la competenciaCapítulo I. De los acuerdos y prácticas prohibidas
Art. 70 - texto actual

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por el plazo previsto en el artículo 1°, a disponer la derogación o modificación de las nomas de rango legal que: a) generen, de forma manifiesta, distorsiones en los precios de mercado, un sobrecosto en el sector regulado, o la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente; b) impliquen la constitución de monopolios artificiales en actividades en las que sea posible la competencia; o c) se vinculen con la negociación de instrumentos de oferta pública a los fines de fomentar el uso de los mismos. Se exceptúa de lo prescripto en este artículo toda modificación o derogación de las regulaciones en materia de salud, previsional y laboral. El Poder Ejecutivo deberájustificar los extremos antes descriptos de forma suficiente a través de informes técnicos que podrán ser requeridos a cualquier órgano o entidad del Sector Público Nacional y a instituciones idóneas y representativas en la materia.TÍTULO VII Defensa de la competenciaCapítulo I. De los acuerdos y prácticas prohibidas