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SECCIÓN VII CAPÍTULO I ARTÍCULO 71
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Art. 71 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Están prohibidos los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales -de cualquier forma manifestados y relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios- que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. Las cláusulas y acuerdos prohibidos serán nulos y, por tanto, no producirán efecto jurídico alguno.
Art. 71 - texto actual

Están prohibidos los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales -de cualquier forma manifestados y relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios- que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. Las cláusulas y acuerdos prohibidos serán nulos y, por tanto, no producirán efecto jurídico alguno.