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SECCIÓN VII CAPÍTULO I ARTÍCULO 73
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Art. 73 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Constituyen prácticas restrictivas de la competencia por parte de empresas que gocen de posición dominante, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 71 de la presente ley: a) fijar en forma indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios limitando la competencia en mercados verticalmente relacionados; b) concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios; c) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; d) afectar mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución; e) subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien; f) sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;g) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales de modo de limitar la entrada o la competencia en el mercado; h) negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos para la compra o venta de bienes o la prestación de servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate; i) enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios; j) impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional; k) la participación simultánea de una persona humana en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más competidores entre sí.
Art. 73 - texto actual

Constituyen prácticas restrictivas de la competencia por parte de empresas que gocen de posición dominante, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 71 de la presente ley: a) fijar en forma indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios limitando la competencia en mercados verticalmente relacionados; b) concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios; c) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; d) afectar mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución; e) subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien; f) sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;g) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales de modo de limitar la entrada o la competencia en el mercado; h) negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos para la compra o venta de bienes o la prestación de servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate; i) enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios; j) impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional; k) la participación simultánea de una persona humana en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más competidores entre sí.