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SECCIÓN VII CAPÍTULO II ARTÍCULO 75
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Art. 75 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
A los efectos de este Título se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando, para un determinado tipo de producto o servicio, no está expuesta a una competencia sustancial real o potencial o cuando, por su grado de integración vertical u horizontal, está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor.
Art. 75 - texto actual

A los efectos de este Título se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando, para un determinado tipo de producto o servicio, no está expuesta a una competencia sustancial real o potencial o cuando, por su grado de integración vertical u horizontal, está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor.