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SECCIÓN VII CAPÍTULO II ARTÍCULO 76
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Art. 76 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias: a) el grado en que el bien o servicio de que se trate es sustituible por otros, ya sea de origen nacional como extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para la misma; b) el grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate; c) el grado en el que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios o restringir el abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho accionar.Capítulo III. De las concentraciones
Art. 76 - texto actual

A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias: a) el grado en que el bien o servicio de que se trate es sustituible por otros, ya sea de origen nacional como extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para la misma; b) el grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate; c) el grado en el que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios o restringir el abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho accionar.Capítulo III. De las concentraciones