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SECCIÓN VII CAPÍTULO III ARTÍCULO 80
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Art. 80 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los actos indicados en el artículo 77 que no se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 79 de la presente ley podrán ser notificados voluntariamente en forma previa o en el plazo de quince (15) días a partir de su implementación.
Art. 80 - texto actual

Los actos indicados en el artículo 77 que no se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 79 de la presente ley podrán ser notificados voluntariamente en forma previa o en el plazo de quince (15) días a partir de su implementación.