Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Están exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo 78 de la presente ley las siguientes operaciones: a) la toma de control de una única empresa por parte de otra empresa extranjera que no controle otras empresas en el país en forma contemporánea a la operación, y cuyas exportaciones hacia la Argentina no hubieran sido significativas, habituales y frecuentes durante los últimos treinta y seis (36) meses; b) la toma de control de empresas que no hayan registrado actividad en el país en el último año, salvo que las actividades económicas de la empresa objeto y de la o las empresas adquirentes fueran coincidentes; c) la transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras; d) las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 77 que requieren notificación de acuerdo al artículo 79, cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma equivalente a veinte millones (20.000.000) de unidades móviles. Ello, salvo que en el plazo de doce (12) meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de la suma equivalente a cuarenta y cinco millones (45.000.000) de unidades móviles en los últimos treinta y seis (36) meses.
Art. 81 - texto actual
Están exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo 78 de la presente ley las siguientes operaciones: a) la toma de control de una única empresa por parte de otra empresa extranjera que no controle otras empresas en el país en forma contemporánea a la operación, y cuyas exportaciones hacia la Argentina no hubieran sido significativas, habituales y frecuentes durante los últimos treinta y seis (36) meses; b) la toma de control de empresas que no hayan registrado actividad en el país en el último año, salvo que las actividades económicas de la empresa objeto y de la o las empresas adquirentes fueran coincidentes; c) la transferencia plena o fiduciaria de activos y pasivos de entidades financieras que sea ordenada por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 21.526 de Entidades Financieras; d) las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 77 que requieren notificación de acuerdo al artículo 79, cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, la suma equivalente a veinte millones (20.000.000) de unidades móviles. Ello, salvo que en el plazo de doce (12) meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de la suma equivalente a cuarenta y cinco millones (45.000.000) de unidades móviles en los últimos treinta y seis (36) meses.