Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser impugnadas posteriormente en sede administrativa en base a información y documentación verificada por el Tribunal de Defensa de la Competencia salvo cuando dicha resolución se hubiera obtenido en base a información falsa o incompleta proporcionada por las empresas notificantes, en cuyo caso se las tendrá por no notificadas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme lo dispuesto en el artículo 84, incisos b y c de la presente ley, serán susceptibles de recurso de apelación conforme el artículo 137 de la presente ley, con efectos devolutivos.Capítulo IV. Agencia de Mercados y Competencia
Art. 86 - texto actual
Las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser impugnadas posteriormente en sede administrativa en base a información y documentación verificada por el Tribunal de Defensa de la Competencia salvo cuando dicha resolución se hubiera obtenido en base a información falsa o incompleta proporcionada por las empresas notificantes, en cuyo caso se las tendrá por no notificadas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia conforme lo dispuesto en el artículo 84, incisos b y c de la presente ley, serán susceptibles de recurso de apelación conforme el artículo 137 de la presente ley, con efectos devolutivos.Capítulo IV. Agencia de Mercados y Competencia