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SECCIÓN VII CAPÍTULO IV ARTÍCULO 91
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Art. 91 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
El procedimiento de selección del secretario de la Agencia de Mercados y Competencia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) El Poder Ejecutivo nacional propondrá una (1) persona y publicará su nombre, apellido y antecedentes curriculares en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días; b) el candidato deberá presentar una declaración jurada conforme la normativa prevista en la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su reglamentación; c) los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial prevista en el inciso a) del presente artículo, presentar al organismo a cargo de la organización de la audiencia pública prevista en el inciso d) del presente artículo, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de la persona nominada. En el mismo plazo podrá requerirse opinión sobre la persona nominada a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración; d) dentro de los quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso 3 del presente artículo, se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones realizadas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;e) en un plazo de siete (7) días de celebrada la audiencia, el Poder Ejecutivo nacional tomará la decisión de confirmar o retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer a un nuevo candidato y reiniciar el procedimiento de selección.
Art. 91 - texto actual

El procedimiento de selección del secretario de la Agencia de Mercados y Competencia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) El Poder Ejecutivo nacional propondrá una (1) persona y publicará su nombre, apellido y antecedentes curriculares en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días; b) el candidato deberá presentar una declaración jurada conforme la normativa prevista en la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su reglamentación; c) los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial prevista en el inciso a) del presente artículo, presentar al organismo a cargo de la organización de la audiencia pública prevista en el inciso d) del presente artículo, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de la persona nominada. En el mismo plazo podrá requerirse opinión sobre la persona nominada a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración; d) dentro de los quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso 3 del presente artículo, se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones realizadas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;e) en un plazo de siete (7) días de celebrada la audiencia, el Poder Ejecutivo nacional tomará la decisión de confirmar o retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer a un nuevo candidato y reiniciar el procedimiento de selección.