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SECCIÓN VII CAPÍTULO IV ARTÍCULO 92
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Art. 92 - comparación
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Son atribuciones, competencias y funciones de la Agencia de Mercados y Competencia: a) recibir las denuncias y conferir el traslado previsto en el artículo 111 de la presente ley y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el artículo 113 de la presente ley; b) proponer al Tribunal de Defensa de la Competencia las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley; c) solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la adopción de medidas preventivas contempladas en el artículo 118 de la presente ley; d) negociar, suscribir y someter a homologación del Tribunal de Defensa de la Competencia los acuerdos de terminación de un procedimiento sancionador, conforme con el artículo 119 de la presente ley; e) otorgar ad referéndum del Tribunal de Defensa de la Competencia cualquiera de los beneficios previstos en el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; f) solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la imposición de las sanciones establecidas en el Capítulo VIII del Título VII de la presente ley; g) resolver conforme con los artículos 83 y 84 de la presente ley; h) ordenar la notificación de aquellas operaciones de concentración económica que no estén comprendidas en el artículo 79 de la presente ley, conforme el artículo 80 de la presente ley;i) impugnar ante el tribunal competente toda aquella normativa de la cual, a su entender, se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. A fin de evitar la intervención de los tribunales de Justicia, previo a interponer la demanda, la Agencia de Mercados y Competencia se comunicará con la autoridad o repartición nacional, provincial o municipal que haya dictado la norma cuestionada, y la exhortará a efectuar los cambios necesarios para eliminar sus aspectos distorsivos; j) informar al Poder Ejecutivo Nacional cuando entienda que un proyecto de ley elevado por el Congreso nacional para su promulgación incumple con los principios de libre competencia y de regulación eficiente, a los fines de que propicie la observación de los artículos correspondientes; k) proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministro de gobierno que corresponda, la modificación o derogación de aquellas leyes nacionales que estime contrarias a los principios de libre competencia y de regulación eficiente, como también la promulgación de aquellas que considere necesarias para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; l) realizar actividades de difusión de buenas prácticas para preservar o mejorar la competencia en los mercados; m) realizar los estudios de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de defensa de los consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias; n) emitir recomendaciones pro-competitivas de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados; o) promover e instar acciones ante los tribunales de Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;p) solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes; q) acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de un (1) día; r) suspender los plazos procesales del presente Título por resolución fundada; s) conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación; t) producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones; u) desarrollar cualquier acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones en el marco de investigaciones por conductas anticompetitivas, incluyendo dar intervención a terceros como parte coadyuvante en los procedimientos; v) desarrollar cualquier acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones en el marco del proceso de notificación de operaciones de concentración económica de los artículos 79 y 80 de la presente ley y de las opiniones consultivas y las investigaciones de diligencias preliminares previstas en el artículo 83 de la presente ley. w) administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III del Título VII de la presente ley y las resoluciones definitivas dictadas. El Registro será público; x) diseñar su estructura orgánica de funcionamiento y designar a su personal, elaborando su reglamento interno; y) actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación de políticas de competencia y libre concurrencia; z) las demás que le confiera esta y otras leyes.
Art. 92 - texto actual

Son atribuciones, competencias y funciones de la Agencia de Mercados y Competencia: a) recibir las denuncias y conferir el traslado previsto en el artículo 111 de la presente ley y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el artículo 113 de la presente ley; b) proponer al Tribunal de Defensa de la Competencia las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley; c) solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la adopción de medidas preventivas contempladas en el artículo 118 de la presente ley; d) negociar, suscribir y someter a homologación del Tribunal de Defensa de la Competencia los acuerdos de terminación de un procedimiento sancionador, conforme con el artículo 119 de la presente ley; e) otorgar ad referéndum del Tribunal de Defensa de la Competencia cualquiera de los beneficios previstos en el Capítulo IX del Título VII de la presente ley; f) solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la imposición de las sanciones establecidas en el Capítulo VIII del Título VII de la presente ley; g) resolver conforme con los artículos 83 y 84 de la presente ley; h) ordenar la notificación de aquellas operaciones de concentración económica que no estén comprendidas en el artículo 79 de la presente ley, conforme el artículo 80 de la presente ley;i) impugnar ante el tribunal competente toda aquella normativa de la cual, a su entender, se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. A fin de evitar la intervención de los tribunales de Justicia, previo a interponer la demanda, la Agencia de Mercados y Competencia se comunicará con la autoridad o repartición nacional, provincial o municipal que haya dictado la norma cuestionada, y la exhortará a efectuar los cambios necesarios para eliminar sus aspectos distorsivos; j) informar al Poder Ejecutivo Nacional cuando entienda que un proyecto de ley elevado por el Congreso nacional para su promulgación incumple con los principios de libre competencia y de regulación eficiente, a los fines de que propicie la observación de los artículos correspondientes; k) proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministro de gobierno que corresponda, la modificación o derogación de aquellas leyes nacionales que estime contrarias a los principios de libre competencia y de regulación eficiente, como también la promulgación de aquellas que considere necesarias para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; l) realizar actividades de difusión de buenas prácticas para preservar o mejorar la competencia en los mercados; m) realizar los estudios de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de defensa de los consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias; n) emitir recomendaciones pro-competitivas de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados; o) promover e instar acciones ante los tribunales de Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;p) solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes; q) acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de un (1) día; r) suspender los plazos procesales del presente Título por resolución fundada; s) conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver de oficio o a pedido de parte la confidencialidad de documentación; t) producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones; u) desarrollar cualquier acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones en el marco de investigaciones por conductas anticompetitivas, incluyendo dar intervención a terceros como parte coadyuvante en los procedimientos; v) desarrollar cualquier acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones en el marco del proceso de notificación de operaciones de concentración económica de los artículos 79 y 80 de la presente ley y de las opiniones consultivas y las investigaciones de diligencias preliminares previstas en el artículo 83 de la presente ley. w) administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III del Título VII de la presente ley y las resoluciones definitivas dictadas. El Registro será público; x) diseñar su estructura orgánica de funcionamiento y designar a su personal, elaborando su reglamento interno; y) actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación de políticas de competencia y libre concurrencia; z) las demás que le confiera esta y otras leyes.