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SECCIÓN VII CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 126
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Art. 126 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Cuando las infracciones previstas en este Título fueren cometidaspor una persona jurídica, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicosomiembrosdelConsejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona jurídica que por su acción o por la omisión culpable de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. La solidaridad de la responsabilidad podrá alcanzar a las personas u entidades controlantes cuando por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.
Art. 126 - texto actual

Cuando las infracciones previstas en este Título fueren cometidaspor una persona jurídica, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicosomiembrosdelConsejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona jurídica que por su acción o por la omisión culpable de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. La solidaridad de la responsabilidad podrá alcanzar a las personas u entidades controlantes cuando por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.