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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 146
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146 - Las actividades relativas a la explotaci...
Art. 146 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 2º — ARTÍCULO 2º.- Las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte procesamiento,transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.Ejecutivo nacional.
Art. 146 - texto actual

ARTÍCULO 2º.- Las actividades relativas a la explotación, procesamiento,transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.