180 - El mismo derecho será acordado a los per...
Art. 180 - comparación
Art. 180 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregadoArt. 67. — ARTÍCULO 67.- El mismo derecho será acordado a los permisionarios y concesionarios permisionarios, concesionarios y autorizados cuyas áreas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, ríos, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes con dichas condichas áreas o de la costa más cercana a éstas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 67.- El mismo derecho será acordado a los permisionarios, concesionarios y autorizados cuyas áreas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, ríos, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes condichas áreas o de la costa más cercana a éstas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la buena ejecución de los trabajos.