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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 181
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181 - Constituyen obligaciones de permisionari...
Art. 181 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 69. — Constituyen obligaciones de permisionarios y concesionarios, ARTÍCULO 69.- Constituyen obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados, sin perjuicio de las establecidas en el Título II:a) Realizar II: a) realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes;b) Adoptar eficientes; b) adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad de aplicación Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, de cualquier novedad al respecto;c) Evitar respecto; c) evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o concesionario responderá por los daños causados al Estado o a terceros;d) Adoptar terceros; d) adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicación de los que ocurrieren;e) Adoptar Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, de los que ocurrieren; e) adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;f) Cumplir perforación; f) cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
Art. 181 - texto actual

ARTÍCULO 69.- Constituyen obligaciones de permisionarios, concesionarios y autorizados, sin perjuicio de las establecidas en el Título II: a) realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes; b) adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, de cualquier novedad al respecto; c) evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o concesionario responderá por los daños causados al Estado o a terceros; d) adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, de los que ocurrieren; e) adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación; f) cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.