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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 182
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182 - Los permisionarios, concesionarios y aut...
Art. 182 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 70. — Los permisionarios y concesionarios suministrarán a la autoridad de aplicación ARTÍCULO 70.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
Art. 182 - texto actual

ARTÍCULO 70.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.