182 - Los permisionarios, concesionarios y aut...
Art. 182 - comparación
Art. 182 - texto actualLo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregadoArt. 70. — Los permisionarios y concesionarios suministrarán a la autoridad de aplicación ARTÍCULO 70.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
ARTÍCULO 70.- Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la Autoridad de Aplicación nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.