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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 183
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Art. 183 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 71. — ARTÍCULO 71.- Quienes efectúen trabajos regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen dichos trabajos.La trabajos. La proporción de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario o concesionario, permisionario, concesionario o autorizado, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deberá alcanzarse en los plazos que fije la reglamentación o los pliegos.Igualmente pliegos. Igualmente capacitarán al personal bajo su dependencia en las técnicas específicas de cada una de sus actividades.TITULO IVCesionesactividades.
Art. 183 - texto actual

ARTÍCULO 71.- Quienes efectúen trabajos regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, incluso el directivo y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen dichos trabajos. La proporción de ciudadanos nacionales referida al total del personal empleado por cada permisionario, concesionario o autorizado, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deberá alcanzarse en los plazos que fije la reglamentación o los pliegos. Igualmente capacitarán al personal bajo su dependencia en las técnicas específicas de cada una de sus actividades.