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SECCIÓN VIII CAPÍTULO I ARTÍCULO 184
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184 - Los permisos, concesiones y autorizacion...
Art. 184 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Art. 72. — Los permisos y concesiones ARTÍCULO 72.- Los permisos, concesiones y autorizaciones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda.La permisionarios, concesionarios oautorizados, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, nacional o provincial, según corresponda, acompañada de la minuta de escritura pública.
Art. 184 - texto actual

ARTÍCULO 72.- Los permisos, concesiones y autorizaciones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios, concesionarios oautorizados, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, nacional o provincial, según corresponda, acompañada de la minuta de escritura pública.