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SECCIÓN IX CAPÍTULO IV ARTÍCULO 234
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Art. 234 - comparación
Lo que la Ley Ómnibus eliminaría se muestra en rojo tachado, y en verde se destaca el texto agregado
Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, establecido por la Ley N° 25.413 y sureglamentación, como crédito del impuesto a las ganancias.
Art. 234 - texto actual

Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, establecido por la Ley N° 25.413 y sureglamentación, como crédito del impuesto a las ganancias.